
¿Por qué necesitas un programa informático y cumplir con el anexo 30 del SAT?
🔹 Si alguna de tus instalaciones consume más de 5,000 GJ de gas natural al año (en promedio, más de 11,250 m³ al mes), debes llevar controles volumétricos.
🔹 Con o sin permiso de la CRE, si consumes un volumen mayor o igual a 75,714 litros de petrolíferos en un solo mes al año, estás obligado a emitir tus archivos JSON de controles volumétricos conforme al Anexo 30.
🔹 Aunque la ley entró en vigor desde 2022 para aquellos permisionarios que cuenten con un permiso CRE para autoconsumo, ahora es obligatoria a partir del 2025 para aquellos que no tienen permiso CRE o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía.
Recuerda: Si estás obligado a llevar controles volumétricos según la regla 2.6.1.2., fracción VI, debes generar un reporte individual por cada sitio que supere los 75,714 litros mensuales de petrolíferos o los 5,000 GJ anuales de gas natural.

¿Quiénes deben cumplir con el Anexo 30?
Si formas parte de una industria que utiliza o almacena gas natural (por ejemplo, para generar calor en calderas) y superas los límites establecidos en el anexo 30, estás obligado a reportar tus controles volumétricos.
Es obligatorio para toda la cadena de suministro en el sector de hidrocarburos —incluyendo a quienes realizan autoconsumo, comercializan o transportan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, así como gas licuado de petróleo (Gas LP) y propano—, sin importar si cuentan o no con almacenamiento propio.

¿Qué pasa si no cumples con los controles volumétricos?
🔹 No cumplir con estas disposiciones puede derivar en multas de hasta $5,000,000 y sanciones graves, incluyendo penas de prisión conforme al Código Fiscal de la Federación.
Recuerda estás obligado a llevar controles volumétricos sí:
🔹Tienes permiso de la CRE o de la SENER, sin importar el volumen.
🔹Si no tienes permiso y manejas ≥ 75,714 litros mensuales de petrolíferos.
🔹Si almacenas gas natural con o sin permiso y tu consumo supera 5,000 GJ anuales.
Descarga nuestro resumen de multas que te aplican al no cumplir con el anexo 30

¿Qué debes saber del Anexo 30?
Si utilizas o almacenas hidrocarburos o petrolíferos para autoconsumo, estás obligado a enviar reportes volumétricos mensuales y generar los diarios conforme al Anexo 30 del SAT.
La normativa exige contar con equipos y programas informáticos de control volumétrico que permitan recopilar y almacenar los registros de volumen, así como la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, con el fin de generar reportes diarios y mensuales.
Para cumplir con esta obligación fiscal (vigente desde el 1 de enero de 2022), nuestro software 1G Volumétrico es tu mejor aliado para reportar el autoconsumo de gas natural y petrolíferos.
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Preguntas Frecuentes
Si almaceno o utilizo para usos propios o autoconsumo petrolíferos al amparo de un permiso de la CRE o de un permiso de importación de la SENER, ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?
Sí, sin importar el volumen de petrolíferos que consumas.
Si utilizo para usos propios o autoconsumo gas natural al amparo de un permiso de la CRE o de un permiso de importación de la SENER, ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?
Sí, sin importar el volumen o energía de gas natural que consumas.
¿El consumo anual de gas natural superior a 5,000 Gigajoules (GJ), aplica por contribuyente o por instalación?
El volumen aplica por cada instalación con la que cuentes y que no esté relacionada a un permiso de la CRE o permiso de importación de la SENER.
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