Controles Volumétricos para Comercializadoras de Hidrocarburos

Cumple con las disposiciones de Controles Volumétricos del SAT y automatiza la generación de archivos JSON para tus operaciones de comercialización de hidrocarburos y petrolíferos.

Beneficios de 1G Volumétrico para Comercializadoras de Hidrocarburos

  • Tranquilidad y garantía de cumplimiento de los Anexos 21 y 22 de la RMF.
  • Carga de Información por medio de Layout (Excel)
  • Fácil y rápida implementación.
  • Emisión de JSON diarios y mensuales.
  • Almacena y relaciona tus acuses de controles volumétricos emitidos por el SAT.
  • Usuarios incluidos con control de privilegios.
  • Respaldos y Ciberseguridad Avanzada.
  • Integración nativa con One Goal ERP.

Programa Informático para reportar controles volumétricos de acuerdo al anexo 21 del SAT

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¿Por qué las comercializadoras de hidrocarburos necesitan 1G volumétrico?

Si tu empresa se dedica a la comercialización de hidrocarburos o petrolíferos, necesitas contar con un programa informático que te permita generar, conservar y enviar la información volumétrica requerida por el SAT.

 

1G Volumétrico ayuda a las comercializadoras a mantener el control de sus operaciones, generar archivos JSON y resguardar la información necesaria para cumplir con los Anexos 21 y 22 de la RMF.

¿Qué debes saber del Anexo 21?

🔹El SAT exige el cumplimiento del Anexo 21 (antes anexo 30  de la RMF), una regulación que obliga a llevar un control volumétrico preciso en cada operación.

🔹No cumplir con esta normativa puede llevarte a multas de hasta $5 millones de pesos y sanciones que pueden afectar tu negocio.

🔹Esta vigente desde 2022 y es obligatorio para toda la cadena de suministro incluido las empresas que transportan o comercializan hidrocarburos.
🔹Debes generar reportes en formato JSON y enviarlos al SAT.
🔹El SAT puede auditarte en cualquier momento para verificar tu cumplimiento.

¿Quiénes deben cumplir con el Anexo 21?

Es OBLIGATORIO PARA TODA LA CADENA DE SUMINISTRO  debe cumplir con esta disposición en el sector de hidrocarburos, incluyendo a los autoconsumo,  comercializadores,  y transportistas de gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano; cuenten o no con almacenamiento propio.

Al no hacerlo, podrías tener multas desde $5,000,000.00 o hasta ir a prisión (de acuerdo a la CFF CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

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"Gracias a 1G volumétrico implementamos el control volumétrico sin complicaciones, cumplimos con el Anexo 21 y 22 (antes anexo 30 y 31 del RMF) del SAT. Ahora tenemos tranquilidad operativa y seguridad legal"

 

Edgar Martínez

Director de transportes Hernie



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¿Tienes dudas?

Nuestro equipo de expertos 1G Volumétrico, está para ayudarte. Transforma tu cumplimiento fiscal con el respaldo de nuestro equipo especializado. Cumplir con el Anexo 30 del SAT y las disposiciones de la RFM puede resultar todo un reto, pero no tienes por qué enfrentarlo solo. Además de proveerte nuestro software, te ofrecemos la asesoría de profesionales que agilizan la implementación, optimizan tus procesos y garantizan el cumplimiento completo, sin complicaciones.

¡Recuerda! Desde el 2022 debes obtener anualmente el certificado y enviarlo a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT.

¿Sabes qué son los Controles Volumétricos?

Los controles volumétricos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 28, fracción I, se definen como los registros de volumen que se utilizan para determinar la adquisición, existencia y venta de combustible, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente.

¿Qué son los programas informáticos?

Los programas informáticos para llevar controles volumétricos, son las aplicaciones informáticas que permiten la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.  Fundamento legal: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.3. y Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

¿Cuándo se deben presentan los reportes?

Los reportes de controles volumétricos deben enviarse al SAT a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar.

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